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Cómo reclamar: Dudas frecuentes en las reclamaciones del consumidor
Las dudas o errores más frecuentes al poner una reclamación de consumo y consejos sobre cómo actuar.
Cómo reclamar ante el Banco de España |
| Servicios Jurídicos |
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Pincha este vídeo para ver cómo reclamar de manera práctica En ocasiones, pese a que el usuario se queje ante su entidad bancaria o crediticia por una mala gestión, sus quejas o reclamaciones no se ven correctamente atendidas. En tales casos, el usuario cuenta con la posibilidad de tramitar nuevamente su queja o reclamación, pero esta vez ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, el cual se encarga de resolver las quejas y reclamaciones que presenten los usuarios de las entidades supervisadas por él.
¿Contra qué entidades se puede reclamar? Ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España se pueden presentar reclamaciones contra:
¿Qué es lo primero que hay que hacer para poder reclamar ante el Banco de España? Para poder plantear una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España es necesario que el usuario haya planteado previamente un escrito de reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente (o al Defensor del Cliente) de la entidad con la que discrepa, servicio que están obligadas a tener todas las entidades de crédito. Dicho escrito de reclamación puede presentarse ante:
http://app.bde.es/sac/app/search?CFG=atencionCli.xml&TipoFormato=XSL&Paginate=OPEN
En base a una misma queja o reclamación sólo puede plantearse un escrito. Cada entidad crediticia tiene su propio reglamento por el que se rige su Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente, especificándose en él cuales son los pasos a seguir para llevar a cabo la reclamación, y cómo será tramitada ésta, por lo que es conveniente que lo lea (podrá descargar el correspondiente reglamento a través del enlace dado anteriormente) antes de tramitar su reclamación. El Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente deberán acusar recibo de los escritos de reclamaciones que se les presenten y resolverlas o denegarlas mediante escrito motivado.
¿Cuál es el contenido mínimo que debe tener el escrito de reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente? El escrito de queja o reclamación como mínimo debe contener:
¿Cuándo puedo interponer la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España? Únicamente se podrá interponer una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, cuando usted acredite que, su reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente ha sido denegada, o que su petición ha sido desestimada, o que han transcurrido dos meses desde la fecha de su presentación sin una resolución.
¿En qué casos el Servicio de Reclamaciones del Banco de España no admite una reclamación? El Servicio de Reclamaciones del Banco de España puede denegarse una reclamación en los siguientes casos:
¿Cómo y dónde se puede presentar una reclamación contra una entidad, una vez que la queja o reclamación planteada en el escrito de reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente ha sido denegada, o que su petición ha sido desestimada, o que han transcurrido dos meses desde la fecha de su presentación sin una resolución? Usted puede reclamar por dos vías: A) A través de la vía telemática, en cuyo caso requiere de un DNI con firma electrónica, u otro sistema de firma electrónica que reconozca el Banco de España, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. B) A través de la vía escrita, mediante el modelo oficial, que puede obtener a través del siguiente enlace: http://www.bde.es/webbde/es/secciones/servicio/reclama/form_reclamacion.pdf Una vez obtenido el modelo, debe rellenar al menos los datos siguientes:
de los hechos origen de la reclamación Una vez rellenado el modelo, junto con la documentación adjunta necesaria, puede presentarse directamente en el Registro General del Banco de España o en cualquiera de sus sucursales o remitir por correo postal al Servicio de Reclamaciones.
¿Cómo se tramitan las reclamaciones? El procedimiento que se sigue tras presentar una reclamación es el siguiente:
¿Cuál es el plazo con el que cuenta el Servicio de Reclamaciones del Banco de España para resolver una reclamación? El Servicio de Reclamaciones cuenta con un plazo de 4 meses para resolver.
¿Puedo presentarse una reclamación contra una entidad de otro país? Con carácter general el Servicio de Reclamaciones solo resuelve reclamaciones contra entidades operantes en territorio español. Si el servicio financiero por el que reclama se ha prestado fuera del territorio nacional, ha de acudirse al órgano equivalente al Servicio de Reclamaciones en el país correspondiente, en caso de que disponga de él (el sistema de protección al cliente varía en función de los países). Puede enviar la reclamación al Servicio de Reclamaciones, quien indicará si existe o no un organismo competente al que remitirla, previa autorización del interesado.
¿Puedo reclamar los daños y perjuicios ocasionados ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España?
NO. Ni la valoración de los posibles daños y perjuicios, ni el dictado de una orden de entrega de cantidades en concepto de indemnización son competencia del Servicio de Reclamaciones.
¿Ante quien puedo reclamar los daños y perjuicios ocasionados por la entidad?
Los daños y perjuicios ocasionados deberán reclamarse ante los tribunales. Recuerde que siempre y cuando la reclamación no supere los 900€ no serán necesarios ni abogado ni procurador. Póngase en contacto con CEACCU y le facilitaremos un modelo de demanda.
¿Es vinculante la resolución del Servicio de Reclamaciones?
NO. El Servicio de Reclamaciones realizará un informe que no tiene fuerza vinculante, no obstante si tiene bastante peso por tratarse del Banco de España.
Otra información de interés Teléfono de contacto del Servicio de Reclamaciones del Banco de España: 901 545 400 De lunes a viernes, de 8.30 a 17.00 h (excepto festivos en Madrid capital)
Dirección postal: C/ Alcalá, nº 48, CP: 28014, Madrid
Internet: http://www.bde.es/webbde/es/
Servicios Jurídicos, noviembre 2010 |

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