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No te quejes…¡Actúa!

Con la campaña “NO TE QUEJES, ACTÚA”, CEACCU ofrece a los consumidores herramientas para que, además de protestar, reclamen. Por ejemplo, con formularios gratuitos para demandar directamente ante el juzgado a aerolíneas, compañias eléctricas, o de telefonía.

NOVEDAD: Estos modelos son válidos para juicios verbales de cuantía hasta 2.000 euros, en lugar de los 900 contemplados hasta ahora, por la entrada en vigor de la Ley 4/2011 de Reforma de la LEC el 14 de abril.

Más sobre nosotros.

Octubre 06 Reforma Ley hipotecaria.

LA NORMA ELUDE ABORDAR LOS VERDADEROS PROBLEMAS DE LOS CONSUMIDORES Y SE CENTRA EN ATENDER LAS DEMANDAS DEL SECTOR

CEACCU califica de “humo” las reformas anunciadas de la Ley Hipotecaria

 

  • La protección frente al sobreendeudamiento familiar y la corresponsabilidad de las entidades financieras, prioritarias para CEACCU.

Madrid, 24 de Octubre de 2006.- La Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU) considera que la reforma de la Ley Hipotecaria –si esta se limita a lo declarado ayer por el Secretario de Estado de Economía, David Vergara- no aborda los principales problemas del consumidor ante estos productos de crédito: la protección ante una futura situación de sobreendeudamiento (cuando las deudas de una familia superan a sus ingresos) y la posible responsabilidad de las entidades financieras por la concesión de préstamos por encima de las posibilidades reales del consumidor.

CEACCU valora las medidas anunciadas para abaratar el coste de liquidar o modificar un préstamo hipotecario como de “poco calado” e “impulsadas por las propias entidades”. Por un lado, la supresión de la comisión de cancelación suele ser ya una práctica frecuente, siempre que el usuario así lo haya negociado en el momento de la contratación de su préstamo, por lo que el efecto real de la reducción anunciada sobre el bolsillo del consumidor será inapreciable. Por otro lado, la rebaja en los costes de notario y registrador, no afecta a la banca y, por su baja cuantía (120 euros de ahorro en total en un préstamo de tipo medio) resulta intrascendente. En este sentido, la reforma anunciada ni supondrá ahorro importante para el consumidor, ni incentivará el cambio de hipoteca, cuyo principal atractivo seguirán siendo las condiciones de las distintas entidades.

CEACCU teme que tras esta reforma se escondan medidas preventivas (de exoneración de la eventual responsabilidad de las entidades) ante un posible incremento de la morosidad por la escalada de los tipos de interés. A juicio de CEACCU, los bancos, conocedores de la evolución del mercado, deberían tener la diligencia de valorar el nivel máximo de endeudamiento familiar, siendo corresponsables del impago si el crédito se ha concedido de modo temerario alentado por los bajos tipos de interés.

Por todo ello, y ante esta situación CEACCU demanda, en primer lugar, un reforma legislativa que aborde de manera real el problema del sobreendeudamiento, donde se prevea que “Los Jueces y Tribunales, con carácter excepcional y por justas causas apreciadas discrecionalmente, tales como desgracias familiares, paro, accidentes de trabajo, larga enfermedad u otros infortunios, puedan señalar nuevos plazos o alterar los convenidos, determinando, en su caso, el recargo en el precio por los nuevos aplazamientos de pago. Igualmente, tendrán facultades moderadoras de las cláusulas penales pactadas para el caso de pago anticipado o incumplimiento por parte del comprador” (“Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles” ) . En segundo lugar, CEACCU considera necesario que se exija una corresponsabilidad de la entidad financiera si concede créditos por encima de las posibilidades del usuario.

Más información:

Yolanda Quintana (CEACCU-prensa).-

Tel.: 91 594 50 89 -

 

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