No te quejes…¡Actúa!
Con la campaña “NO TE QUEJES, ACTÚA”, CEACCU ofrece a los consumidores herramientas para que, además de protestar, reclamen. Por ejemplo, con formularios gratuitos para demandar directamente ante el juzgado a aerolíneas, compañias eléctricas, o de telefonía.
NOVEDAD: Estos modelos son válidos para juicios verbales de cuantía hasta 2.000 euros, en lugar de los 900 contemplados hasta ahora, por la entrada en vigor de la Ley 4/2011 de Reforma de la LEC el 14 de abril.
Huelga de controladores: Los afectados tienen derecho, en cualquier caso, a la devolución del billete y a la atención en el aeropuerto |
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Huelga de controladores
El anuncio de huelga por parte de los controladores aéreos (que se confirmaría esta misma tarde) ha disparado las consultas de los usuarios y ha generado no pocas confusiones sobre la posible pérdida de derechos por parte de los afectados (supuestamente, al considerarse la huelga como “causa de fuerza de mayor”) o ante quién o cómo reclamar. Para clarificar estas cuestiones, los servicios jurídicos de CEACCU han analizado los distintos supuestos que pueden producirse. Estas son sus conclusiones: “Ante las posibles incidencias que puedan producirse por el conflicto derivado del enfrentamiento entre la empresa AENA y los controladores aéreos, pueden realizarse las siguientes observaciones: Habrá que distinguir si existe o no una convocatoria legal de huelga. 1. En el caso de meras incidencias en el servicio sin mediar una convocatoria legal de huelga habrá de responder frente a los usuarios por los retrasos, cancelaciones, daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a los pasajeros.
2. En el caso de que exista una convocatoria de huelga en forma, a su vez podremos encontrar diversos supuestos:
3. Finalmente puede darse también la circunstancia de que convocada la huelga no se respetaran los servicios mínimos, en cuyo caso cabría imputar a AENA como responsable laboral de los trabajadores las indemnizaciones correspondientes por los daños y perjuicios causados a los usuarios, tal y como concluyera acertadamente en un supuesto similar la SAP de Vizcaya de 2 de junio de 2008 (Sección 4ª), al analizar una huelga de pilotos que vulneró los servicios mínimos establecidos. Por último, y al margen del conflicto laboral existente entre controladores y AENA, cuyo análisis pormenorizado no compete a esta asociación de consumidores y usuarios, es necesario recordar una vez más que CEACCU ha instado repetidamente la regulación específica del derecho de huelga cuando afecta a servicios esenciales (medios de transporte, suministros básicos, etc.) para lograr un adecuado equilibrio entre el derecho fundamental a la huelga y los derechos de los consumidores y usuarios, a los que en el presente caso se añaden otros derechos afectados como puede ser el de la libre circulación. Para ello, es necesario establecer mecanismos ágiles que garanticen los servicios mínimos a los usuarios afectados y que al propio tiempo estos sean razonables y no abusivos para los trabajadores que reivindiquen sus derechos, lo que implica sino media acuerdo una solución judicial cautelarísima o inmediata (24-48 horas). INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DISPONIBLE EN LA WEB: - Demandas para la reclamar a las aerolíneas por retrasos o cancelaciones: - Derechos básicos del usuario del transporte aéreo: http://www.ceaccu.org/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=74&Itemid=
Más información: Servicios Jurídicos CEACCU Tel.: 91 5945089 Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla Prensa CEACCU: Yolanda Quintana: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
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