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No te quejes…¡Actúa!

Con la campaña “NO TE QUEJES, ACTÚA”, CEACCU ofrece a los consumidores herramientas para que, además de protestar, reclamen. Por ejemplo, con formularios gratuitos para demandar directamente ante el juzgado a aerolíneas, compañias eléctricas, o de telefonía.

NOVEDAD: Estos modelos son válidos para juicios verbales de cuantía hasta 2.000 euros, en lugar de los 900 contemplados hasta ahora, por la entrada en vigor de la Ley 4/2011 de Reforma de la LEC el 14 de abril.

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Huelga de controladores: CEACCU reclama que se respeten los derechos de los usuarios

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  • CEACCU recuerda que ningún derecho es absoluto, incluido el derecho a huelga, e insiste en la necesidad de una regulación más eficaz de su ejercicio.

  • Los usuarios que pudieran resultar afectados pueden reclamar por los retrasos y cancelaciones que se produzcan.

Ante la votación favorable a la convocatoria de huelga por parte de los controladores, CEACCU (Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios):

- Lamenta que las partes en conflicto no hayan sido capaces de evitar llegar a esta situación, en la que, al margen de otras consideraciones, el principal perjudicado será el usuario.

- En cualquier caso, CEACCU reclama que se salvaguarden los derechos de los usuarios y que, en caso de producirse retrasos o cancelaciones, se tomen las medidas necesarias (acciones de comunicación, atención personal) para que el acceso a las compensaciones que corresponden (asistencia en el aeropuerto, indemnizaciones económicas…) sea, al contrario de que viene ocurriendo, ágil y efectivo.

- En caso contrario, CEACCU invita a los usuarios a reclamar judicialmente, para lo que pone a su disposición unos modelos de demanda gratuitos, para cantidades de hasta 900 euros.

- Respecto al ejercicio del derecho a huelga, CEACCU insiste en:

1º) Necesidad de una regulación más precisa del derecho de huelga, en particular cuando afecte a servicios públicos esenciales. Ningún derecho es absoluto, como tampoco lo es el derecho de huelga cuando colisiona con otros intereses legítimos.

2º) Necesidad de mecanismos procesales ágiles y preferentes que respondan con absoluta celeridad (24-48 horas) a los conflictos planteados con relación a la fijación de servicios mínimos por parte de las empresas. Carece de sentido obviamente la declaración de ilegalidad de unos servicios mínimos proclamada judicialmente meses después de la celebración de una huelga.

 

MÁS INFORMACIÓN:

Yolanda Quintana (Prensa CEACCU).

Tel.: 91 5 94 50 89 - Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

 

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