No te quejes…¡Actúa!
Con la campaña “NO TE QUEJES, ACTÚA”, CEACCU ofrece a los consumidores herramientas para que, además de protestar, reclamen. Por ejemplo, con formularios gratuitos para demandar directamente ante el juzgado a aerolíneas, compañias eléctricas, o de telefonía.
NOVEDAD: Estos modelos son válidos para juicios verbales de cuantía hasta 2.000 euros, en lugar de los 900 contemplados hasta ahora, por la entrada en vigor de la Ley 4/2011 de Reforma de la LEC el 14 de abril.
Costa Cruceros: CEACCU advierte que la declaración de daños ante la compañía puede limitar las indemnizaciones futuras |
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Afectados por el naufragio de Costa Cruceros: ¿Cómo reclamar por los daños?
23 de enero de 2012
CEACCU recuerda que, según el artículo 162 del Texto Refundido de Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGCU), se establece una responsabilidad solidaria entre organizador y detallista, por lo que opta por la concentración de fuerza contra el propietario del buque para evitar la diseminación de acciones de decenas de reclamaciones contra pequeñas agencias de viaje. A efectos de la reclamación, CEACCU advierte que, ante las lesiones que se hayan podido producir es conveniente poder acreditarlas mediante informe médico. Del mismo modo, recomienda a los afectados que documenten, acudiendo a un especialista, los daños morales derivados de la situación de peligro y posible pánico vivida durante el naufragio. Además, CEACCU llama la atención especialmente sobre el formulario que Costa Cruceros estaría enviando a los viajeros del Costa Concordia. CEACCU alerta a los usuarios que estén realizando por escrito “evaluaciones de daño” ante la compañía, que está cantidad puede suponer la renuncia a reclamar indemnizaciones futuras. Esta misma semana los servicios jurídicos de CEACCU interpondrán la primera demanda judicial contra la empresa Costa Cruceros. Más información Consultas y reclamaciones: Correo-e.:
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- Tel.: 91 594 50 89 – Formulario consultas/reclamaciones |

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