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No te quejes…¡Actúa!

Con la campaña “NO TE QUEJES, ACTÚA”, CEACCU ofrece a los consumidores herramientas para que, además de protestar, reclamen. Por ejemplo, con formularios gratuitos para demandar directamente ante el juzgado a aerolíneas, compañias eléctricas, o de telefonía.

NOVEDAD: Estos modelos son válidos para juicios verbales de cuantía hasta 2.000 euros, en lugar de los 900 contemplados hasta ahora, por la entrada en vigor de la Ley 4/2011 de Reforma de la LEC el 14 de abril.

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¿GANGA O FRAUDE? CEACCU alerta frente a los falsos "chollos" inmobiliarios

Notas de Prensa
  • gangaComprobar la titularidad del inmueble, la ausencia de cargas y la legalidad de la construcción, precauciones básicas antes de adquirir una vivienda.
La caída en los precios de la vivienda y la reducción de la demanda, favorecen que, casi cualquier oferta, adquiera visos de verosimilitud para el consumidor. CEACCU advierte, sin embargo, que, bajo la apariencia de posibles gangas, se pueden esconder compras nada ventajosas.

Para prevenir posibles fraudes, CEACCU advierte al consumidor la conveniencia de analizar cuidadosamente las siguientes cuestiones:

  1. Identidad del vendedor como titular del inmueble. Para evitar que nos vendan, como ya alguna vez ha sucedido, “la Torre del Oro”, “La Plaza de las Ventas” o cualquier otro inmueble sobre quien se presenta como vendedor no resulte titular legítimo, lo primero es comprobar la titularidad registral de la finca. Ello se puede obtener solicitando una NOTA SIMPLE INFORMATIVA en el Registro de la Propiedad donde radique el inmueble o incluso a través de www.registradores.org

  2. Una vez contrastada la titularidad del inmueble, y a través de la propia nota simple obtenida, comprobar la posible existencia de cargas o gravámenes sobre la finca (desde hipotecas pendientes, a embargos o la posible existencia de una servidumbre de paso para ganado por el trocito de césped que tenemos en nuestro adosado junto al mar).

  3. Solicitar al presidente de la comunidad, o en su caso al administrador, certificación de la ausencia de una posible deuda de la vivienda y de las posibles obras previstas para un futuro inmediato (rehabilitación de fachada, instalación de ascensor…)

  4. Será conveniente también asegurarse de la absoluta legalidad de la construcción, recordando que la Ley 25/88, de 28 de julio de costas, prohíbe cualquier edificación destinada a vivienda o edificación en la zona de servidumbre de protección y zona de influencia, que pueden sobrepasar incluso los 500 metros a partir del límite interior de la ribera del mar

  5. Si todo va bien hasta el momento, llega el momento de enfrentarnos al contrato, que, por supuesto, habrá de otorgarse ANTE NOTARIO. En este punto deberemos prestar atención, entre otros, a los siguientes aspectos:

    -    Si la vivienda esta en construcción y se entregan cantidades a cuenta, que dichos importes se encuentren avalados o asegurados, con acreditación de dicha circunstancia.
    -    Comprobar que la descripción de la finca es correcta (ubicación, superficie…), así como sus zonas comunes y servicios accesorios (jardines, piscina, columpios, áreas deportivas…)
    -    Plazo de entrega. El plazo de entrega debe estar correctamente determinado. Se consideran abusivas las cláusulas que reserven al profesional un plazo excesivamente largo, insuficientemente determinado o consignen fechas meramente indicativas condicionadas a la voluntad del profesional.
    -    El usuario ha de rechazar cualquier imposición de gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al profesional. En particular, en la primera venta de viviendas, la estipulación de que el comprador ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al vendedor (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación).
    -    La exclusión o limitación de responsabilidad del vendedor o la limitación de derechos legales del consumidor (vid. reducción de la garantía o limitación de responsabilidad por vicios ocultos)
    -    La elección del notario corresponde al comprador, siendo nula la imposición por el empresario vendedor.
    -    En caso de litigio, el contrato ha de contemplar que el cauce para su resolución será el sometimiento a los juzgados del lugar donde radique el inmueble o el sistema arbitral de consumo. Rechace cualquier cláusula que establezca la sumisión a otro fuero distinto o a arbitrajes privados distintos del de consumo y con frecuencia afines al empresario (Ej. Arbitraje de AEADE).
    -    Exija todo lo ofertado en la publicidad, que vincula al anunciante como una cláusula más del contrato.

En el caso de que nos enfrentemos a cláusulas abusivas tendremos dos posibilidades: O plantear al empresario su eliminación, siendo conveniente contar con el asesoramiento previo de cualquier asociación de consumidores o usuarios; o firmar y solicitar con posterioridad por vía judicial su nulidad.

Bajo la apariencia de imposibles gangas se puede encontrar un fraude. Es importante tomar ciertas precauciones básicas para evitar posibles sorpresas.

NÚMERO Y DISTRIUCIÓN DE COMPRAVENTAS DE VIVIENDA INSCRITAS Según el la Estadística Registral Inmobiliaria del Colegio de Registradores, los datos de cierre del año 2008 muestran el cambio de ciclo del mercado inmobiliario: El número de compraventas de vivienda registradas, en el cuarto trimestre del año ha sido de 113.274. En comparación con las 130.884 compraventas del pasado trimestre supone un descenso trimestral del -13,45%.

De las 113.274 compraventas inscritas, 64.479 han correspondido a vivienda nueva y 48.795 a vivienda usada. Con relación al trimestre anterior suponen descensos del -10,32% en vivienda nueva y del -17,28% en vivienda usada.
Sobre las 561.420 compraventas inscritas durante 2008, la mayor reducción interanual se ha producido en vivienda usada, con un ajuste del -40,75%, frente a la bajada del -13,14% en vivienda nueva.

Más información: Yolanda Quintana (CEACCU-prensa) Tl.: 91 5 94 50 89
 

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