No te quejes…¡Actúa!
Con la campaña “NO TE QUEJES, ACTÚA”, CEACCU ofrece a los consumidores herramientas para que, además de protestar, reclamen. Por ejemplo, con formularios gratuitos para demandar directamente ante el juzgado a aerolíneas, compañias eléctricas, o de telefonía.
NOVEDAD: Estos modelos son válidos para juicios verbales de cuantía hasta 2.000 euros, en lugar de los 900 contemplados hasta ahora, por la entrada en vigor de la Ley 4/2011 de Reforma de la LEC el 14 de abril.
CEACCU presenta la primera “acción colectiva arbitral” en España, con una demanda contra Telefónica por su intención de cobrar la identificación de llamada |
| Notas de Prensa |
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LA OPERADORA ANUNCIÓ QUE LA SUBIDA DE LA FACTURA EMPEZARÍA A APLICARSE EL 1 DE OCTUBRE
La Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU) ha demandado a Telefónica de España por su pretensión de cobrar el servicio de identificación de llamadas, que se venía prestando hasta la fecha con carácter gratuito y que millones de usuarios no han solicitado expresamente. A partir de octubre la operadora pretende cobrar 50 céntimos más impuestos a cada usuario por el servicio de identificación de llamadas, lo que le supondría a la operadora unos beneficios de 94,2 millones de euros al año. a) "Que se declare la improcedencia de la imposición unilateral del cobro del servicio de identificación de llamadas por la operadora demandada a aquellos usuarios que no lo hubiesen solicitado de modo expreso. Por otro lado, CEACCU también destaca el caso "de aquellos usuarios que jamás han activado el servicio o no han hecho uso de el ya sea por desinterés, ya sea por que nunca han tenido conocimiento de su existencia, ya sea porque sus terminales no lo permitían, pues no todos los terminales permiten esta facilidad" En su demanda, CEACCU también desmonta el único argumento de la operadora, que hasta el momento, ha alegado que sería suficiente, para llevar a cabo su pretensión, con la mera notificación a los usuarios (algo que, se supone, basarían en el artículo 107 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios) CEACCU entiende, al contrario que, además de principio de jerarquía que mantiene la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), y su preferente aplicación, lo cierto es que no se trata de una simple "modificación" de las condiciones puesto que se pasa de no abonar precio alguno a requerir el pago de una cuota periódica, es decir a dar por hecho una nueva contratación implícita: la de un servicio (identificación de llamada) hasta ahora no solicitado. |

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