No te quejes…¡Actúa!
Con la campaña “NO TE QUEJES, ACTÚA”, CEACCU ofrece a los consumidores herramientas para que hagan valer sus derechos con eficacia. Para que actúen, además de protestar. Por ejemplo, con las aerolíneas, donde los usuarios ya se han descargado más de 9.000 modelos de demandas judiciales. O con las eléctricas: el próximo sector del que vamos a facilitar formularios para la reclamación ante el juzgado.
| Los consumidores obvian a Pedraz y recurren a la Sala de la Audiencia Nacional en el caso de Air Comet |
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| Notas de Prensa |
| Jueves, 21 de Enero de 2010 12:03 |
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CEACCU considera "inaudito" que pedraz también haya inadmitido el recurso de reforma
Todo ello, como respuesta a la última resolución del juez Santiago Pedraz, quien, con una providencia de apenas cinco líneas en las que comunica que no considera a las Asociaciones de Consumidores denunciantes como personadas en el proceso, se despacha el recurso que el lunes pasado (15 de enero) se presentó contra su inadmisión de la denuncia. CEACCU, considera “inaudito” y “sorprendente” esta resolución porque, en primer lugar, “da la impresión que no se hubiese leído el SUPLICO del recurso en el que se manifiesta expresamente: "(...) las asociaciones comparecientes, teniéndolas como parte en el mismo y acusación particular con ofrecimiento de acciones..." En segundo lugar, “el no considerar perjudicadas a las asociaciones, del mismo modo que en el Auto el juez también negaba que los afectados fueran perjudicados, supone pasar por alto la Sentencia del Tribunal Supremo (STS de 26 de octubre de 1997) que expresamente razonaba que las asociaciones de consumidores están legitimadas no sólo para ejercer la acción penal y la civil en defensa de sus asociados y de la propia asociación, sino también de aquellos que ostentando la cualidad de consumidores perjudicados no hubiesen comparecido como acusación particular” Finalmente, CEACCU puntualiza que también resulta esta Resolución de Pedraz contraria a la posición unánime defendida en la doctrina científica sobre la materia[1] y en los propios manuales de formación del Consejo General del Poder Judicial[2]. De hecho, la alegación quinta del recurso incidía toda ella en este punto por si el juez mantenía alguna duda al respecto. Mañana se presentará otro recurso de reforma contra esta, a juicio de CEACCU, “curiosa” providencia y al mismo tiempo de apelación a la Sala, obviando, de esta manera, al juez instructor. Los Servicios Jurídicos de CEACCU señalan que “Desde luego, pese a las singulares dificultades que está oponiendo el instructor, alejadas del más elemental principio constitucional "pro actione" derivado del derecho a la tutela judicial efectiva, es voluntad de las asociaciones de consumidores y usuarios no cesar en esta batalla, que creemos de justicia elemental para todos los afectados”. “Agotaremos todas las posibilidades jurídicas para que al menos se investigue que ha sucedido. Y aún más teniendo en cuenta, tal y como sospechábamos y anunciábamos en la denuncia inicial, que nos están llegando correos electrónicos de afectados que han comprado billetes no sólo el mismo día 18 de diciembre, sino con posterioridad”, concluyen. Más información: Yolanda Quintana (prensa) Tel.: 91 594 50 89 Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla [1] vid. SALOM ESCRIVA, La protección penal de los consumidores - La instrucción de los delitos socioeconómicos de consumo-, Madrid, 2008, p. 130; GUTIERREZ DE CABIEDES E HIDALGO DE CAVIEDES, La tutela jurisdiccional de los intereses supraindiviudales: colectivos y difusos, Pamplona, 1999, p. 376 y ss. [2] VVAA, Protección penal de consumidores y usuarios, Manuales de formación continuada del Consejo del Poder Judicial nº 15, Madrid, 2001, pp. 41 y ss |
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