CEACCU. Confederación Española de organizaciones de amas de casa consumidores y usuarios

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No te quejes…¡Actúa!

Con la campaña “NO TE QUEJES, ACTÚA”, CEACCU ofrece a los consumidores herramientas para que hagan valer sus derechos con eficacia. Para que actúen, además de protestar. Por ejemplo, con las aerolíneas, donde los usuarios ya se han descargado más de 9.000 modelos de demandas judiciales. O con las eléctricas: el próximo sector del que vamos a facilitar formularios para la reclamación ante el juzgado.

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AIR COMET: esta mañana se ha presentado el recurso de las asociaciones de consumidores contra el auto de Pedraz que inadmitía la denuncia por presunta estafa e insolvencia punible PDF Imprimir E-mail
Notas de Prensa
Lunes, 18 de Enero de 2010 09:11
  • Buena parte de los afectados compraron sus billetes el mismo mes de diciembre, cuando la aerolínea ya “tenía pleno conocimiento de la situación de manifiesta insolvencia e imposibilidad del cumplimiento de las obligaciones asumidas”

ai4cometEsta mañana se ha presentado, ante la Audiencia Nacional, el “recurso de reforma” de las Asociaciones de Consumidores AUC, ASGECO, CECU, CEACCU, FUCI, FACUA, OCU Y UNAE contra el auto del juez Pedraz que inadmitía la denuncia por los presuntos delitos de estafa e insolvencia punible en los que habrían podido incurrir los responsables de la compañía Air Comet.

En el recurso, realizado por los servicios jurídicos de CEACCU, se recuerda que ”en la fase de denuncia el juez de instrucción no ha de realizar valoración alguna acerca de la veracidad o no de los hechos limitando su actuación a la realización de un juicio de competencia y tipicidad acerca de los hechos denunciados con el fin de constatar si resulta competente para su instrucción y si estos para el supuesto de que fueran ciertos, constituirían un ilícito penal”

En respuesta a la objeción del auto sobre “la falta de constancia  de la generalidad de afectados”, el recurso señala que, de acuerdo con el Tribuna Supremo (STS de 19 de marzo de 2004), “no es necesaria la identificación de los consumidores o usuarios en concreto siempre y cuando conste su existencia”. Añadiéndose que “por los argumentos expuestos ningún ciudadano -magistrado o lego en derecho-, puede ignorar la existencia de los afectados y la magnitud de su número por cuanto resulta evidente por la simple observancia de la realidad social (in re ipsa loquitur)”

En cualquier caso, CEACCU hace constar el “elevado número de correos electrónicos” recibidos, adjuntándose una tabla ilustrativa con los datos precisos (nombre y apellidos, DNI/NIE/Pasaporte, correo electrónico, lugar de residencia, teléfono de contacto, fecha de vuelo cancelado,  origen/destino,  fecha y método de compra del vuelo e importe reclamado) de hasta 198 afectados.

Además, se destaca que “en el referido listado, puede observarse, tal y como sostuvimos en nuestro escrito inicial de denuncia, la venta de billetes y correlativa percepción de cantidades, al menos hasta los días 18 y 19 de diciembre de 2009, cuando ya se tenía pleno conocimiento de la situación de manifiesta insolvencia e imposibilidad del cumplimiento de las obligaciones asumidas”

Por otro lado, se argumenta “la existencia de indicios racionales de criminalidad” dejando constancia en el recurso de los siguientes hechos: que los propios trabajadores han manifestado públicamente que “están seguros de que Air Comet siguió vendiendo billetes”, que la compañía Spanair ya había dejado de aceptar y cumplir con los enlaces que había comprometido Air Comet para conectar a los pasajeros del territorio nacional no residentes en Madrid a causa de los impagos, o que el Gobierno de Ecuador  haya presentado una denuncia contra la aerolínea española solicitando “la adopción de medidas cautelares contra los bienes de la empresa en el país sudamericano y la prisión preventiva del representante legal de ésta en Ecuador”

Sobre si los responsables de la mercantil tenían pleno conocimiento de la imposibilidad de cumplir sus obligaciones, el recurso reproduce las manifestaciones públicas del Sr. Díaz Ferraz, “cuando con posterioridad a la suspensión de las actividades de la mercantil reconoce sin pudor, “no la hubiera elegido para volar a ningún sitio””. Haciéndose referencia, así mismo, a “los impagos generalizados que se ha tenido conocimiento a posteriori que se venían realizando (trabajadores de la compañía con hasta ocho nóminas atrasadas sin cobrar, resolución de los contratos de cooperación como el referido con Spanair, impago de las deudas financieras pendientes como evidencia la resolución de la Corte Suprema de Londres ante la demanda del Banco Nord Bank por impago de 25 millones de dólares, negativa de las empresas de cátering como Air Cater SA, filial en Madrid de la multinacional Gate Gourmet a prestar el servicio de restauración, expulsión de Air Comet, SA de la IATA -Asociación de Transporte Aéreo Internacional- en enero de 2009 por una deuda de 2.934.000 euros, apertura de un Expediente por el Ministerio de Fomento el día 6 de noviembre de 2009 por la insolvencia de la empresa, o como reconoció el propio Ministro de Fomento sobre su capacidad “ni para pagar combustible”)”

En contraste, se indica en el recurso que “se habrían realizado pagos a algunos directivos por importe de 213.583 euros tan sólo en los meses de octubre a noviembre” como ha denunciado la Federación de Transportes y Comunicaciones UGT Madrid, lo que sería “corroborable a través del análisis contable”

Finalmente, en el recurso “se discrepa” sobre “la inexistencia de perjudicados” que aludía Pedraz en su auto, en la medida en que “permanecen cientos de usuarios con pasajes aéreos adquiridos y pagados a la compañía”, al tiempo que se insta al juez a tomar en consideración los “perjuicios añadidos” causados como “importes correspondientes a noches de hospedaje no previstas satisfechas a sus expensas, manutención, días de trabajo perdidos o incluso puestos de trabajo extinguidos a su regreso tardío…”

Diligencias de investigación

Respecto a las diligencias de investigación que se solicita sean practicadas por el juzgado, se incluyen, entre otras, las siguientes: que “se requiera a la mercantil Air Comet SA para que aporte -Balance de situación, Cuenta de pérdidas y ganancias y Balance de Sumas y Saldos a  31 de diciembre 09, Listado del Mayor de las Cuentas de Compras y Gastos del año 2009 y  Memoria de Gestión del ejercicio 2009”, que “se requiera a la mercantil Air Comet SA para que informe de los procedimientos judiciales, arbitrales y administrativos abiertos a fecha de 31 de diciembre de 2009, con identificación de su objeto y partes” y que se realice un “informe pericial contable de la mercantil Air Comet SA.”.

Más información:

Servicios Jurídicos: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla - Tel.: 91 5945089 Consultas de afectados: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla - Tel.: 91 5945089

Prensa: Yolanda Quintana (CEACCU prensa) Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

 

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